El día 12 de mayo de 2019 entra en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores según la Ley 8/2019 que obliga al registro de asistencia laboral
(https://boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf#BOEn):
Se modifica el
artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece
en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su
defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales
de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de
jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto
durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras,
de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.»
¿Qué
deben hacer las empresas para cumplir con el cambio de Ley?
Llevar un registro horario de entradas y salidas de sus trabajadores, a sus
puestos de trabajo.
Creemos que registrar la jornada laboral mediante dispositivos de control de presencia nos lo permite de una forma más rápida y exacta. Podemos fichar mediante código PIN, huella, tarjeta o la mezcla de varias de estos métodos para mayor seguridad.